FONDO DE EMPLEADOS DE CARDENAS & CARDENAS - FEDCC

REGLAMENTO INTERNO

JUNTA DIRECTIVA

 

La Junta Directiva como órgano de administración permanente del FEDCC, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias establecidas en el  artículo 36 del Decreto 1481 de 1989 y articulo 24 de los Estatutos del Fondo y

 

CONSIDERANDO

 

Que las atribuciones de la Junta Directiva son necesarias para la realización del objeto social y que de conformidad con las funciones establecidas en los Estatutos del Fondo, corresponde a la Junta Directiva expedir su propio reglamento de funcionamiento.

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMER0 (1°).- Naturaleza La Junta Directiva es un órgano de administración técnico e interno de carácter permanente y obligatorio, cuyos integrantes tendrán a su cargo como función general la permanente dirección administrativa y financiera del Fondo, actuando bajo la subordinación, directrices y políticas de la Asamblea General, dentro de los términos señalados en el Artículo 36 del Decreto 1481 de 1989 y los Artículos 24 a 29 de los Estatutos.

 

ARTICULO SEGUNDO (2°).- Elección y conformación La Junta Directiva; está integrada por siete (7) miembros principales, elegidos por la  Asamblea General mediante votación, bajo los siguientes requisitos:

a.     Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

b.     No haber sido sancionado en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección.

c.      Tener como mínimo seis meses (6) de afiliación al FEDCC.

d.     No ser empleado del FEDCC.

e.     Tener capacidad y aptitudes personales.

f.       Tener conocimiento de los fondos de empleados o sobre el sector de la economía solidaria.

g.     Tener integridad ética y moral.

h.     Capacidad de liderazgo y dirección.

 

ARTICULO TERCERO (3°).- Periodo El periodo de los miembros de la Junta Directiva es de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente parcial o totalmente y se inicia a partir de la fecha de su nombramiento y termina cuando se produzca la elección de una nueva Junta Directiva elegida por la Asamblea General.

 

El periodo puede terminar extraordinariamente, cuando por cualquier causa esta llegare a quedar desintegrada, en cuyo caso el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un diez por ciento (10%) como mínimo de los asociados podrá convocar a Asamblea extraordinaria a fin de que se realice la elección de la nueva Junta directiva.

 

ARTICULO CUARTO (4°).- Responsabilidades Las funciones señaladas por la ley y los Estatutos a los miembros de la Junta Directiva deberán desarrollarse bajo criterios de honestidad, ética y transparencia en el manejo de los recursos económicos del Fondo. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente ante la Asamblea General, por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, los Estatutos y el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO QUINTO (5°).- Sesiones Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán el primer viernes de cada mes, en el sitio y hora que se establezca en cada reunión y las segundas cuando a juicio de los miembros de la Junta Directiva, el Representante Legal, el Comité de Control Social o del Revisor Fiscal, lo consideren conveniente o necesario.

 

ARTÍCULO SEXTO (6°).- Convocatoria La convocatoria a sesiones ordinarias de la Junta Directiva la realizará el Presidente del organismo en la misma reunión o por escrito en forma personal o vía E-Mail a cada uno de los integrantes de la Junta, con una antelación no inferior a tres (3) días calendario, indicando el orden del día propuesto y poniendo a disposición de los miembros los informes y documentos a tratar a mas tardar cuarenta y ocho (48) horas antes a la indicada en la convocatoria para su análisis.

 

El Revisor Fiscal y el Representante Legal podrán asistir a las reuniones con derecho a voz pero sin voto, siempre que fueren previamente citados.

 

ARTICULO SEPTIMO (7º).- Invitaciones a reuniones La Junta Directiva podrá cuando lo considere conveniente, invitar a sus reuniones al Representante legal o Gerente, al Revisor Fiscal, al Comité de Control Social, a integrantes de los distintos Comités, a asociados y/o a otras personas naturales o jurídicas, quienes tendrán solo voz.

 

ARTICULO OCTAVO (8º).- Quorum Constituye quórum en las reuniones de la Junta Directiva la asistencia de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría de sus miembros presentes en la respectiva sesión.

a.    A la hora prevista en la convocatoria, el Presidente o en su defecto cualquier miembro de la Junta Directiva, declarará abierta la sesión.

b.    Abierta la sesión el Secretario verifica el Quórum.

 

ARTICULO NOVENO (9°).- Instalación La junta Directiva se instalará y asumirá sus funciones por derecho propio una vez sea elegida por la Asamblea, designando entre sus miembros principales, un Presidente, para el periodo que fue elegida, sin perjuicio que sea removido en cualquier momento.

 

ARTICULO DECIMO (10°).- Actas Lo ocurrido en las reuniones de Junta Directiva, se hará constar en acta que se numerará y registrará en el Libro de Actas, las cuales deben contener como mínimo la siguiente información:

 

a.    Naturaleza de la reunión, ordinaria o extraordinaria.

b.    Fecha, hora y lugar de reunión.

c.    Forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convoca.

d.    Relación de directivos presentes e invitados

e.    Directivos ausentes con o sin excusa.

f.     Conformación del Quórum.

g.    Información sobre el Acta anterior, si fue aprobada sin modificaciones y si las hubo cuales  fueron.

h.    Asuntos tratados

i.      Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.

j.      Hora de clausura.

 

ARTICULO UNDÉCIMO (11°).- Aprobación actas El Acta de la reunión ordinaria o extraordinaria, se someterá a aprobación en la reunión inmediatamente siguiente, a menos que hayan decisiones que afecten a terceros y el acta deba ser inscrita, para lo cual se hará de manera inmediata. El presidente y el secretario la suscribirán y darán fe de su aprobación. Una vez aprobada y firmada será prueba suficiente de los hechos que constan en ella.

 

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO (12°).- Perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde con fundamento en las siguientes causales:

 

a.    Por la pérdida de su calidad de asociado.

b.    Por tres (3) inasistencias consecutivas a sesiones o a cinco (5) sesiones no consecutivas.

c.    Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones previstas por la ley o el presente Estatuto

d.    Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.

e.    Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos, etc. del FEDCC.

f.     Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del FEDCC.

g.    Por cualquier agresión física o verbal contra algún miembro de la Junta o Entidad.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO (13º).- Justificación de inasistencia La justificación de inasistencia de un miembro a una reunión ordinaria o extraordinaria debe hacerse llegar al secretario de la Junta por escrito con un (1) día de anticipación a la celebración de la reunión, o posteriormente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la celebración de ésta. La misma debe contener las explicaciones y motivos que la originaron.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO (14º).- Funciones internas Para la ejecución de las actividades propias de la Junta Directiva se tendrán en cuenta los siguientes principios.

 

a.    Designar entre sus miembros principales un Coordinador (Presidente).

b.    Reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

c.    Delegar en todos los miembros, actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva.

d.    El Secretario de cada reunión elaborará y registrará en el libro correspondiente las Actas en donde se consigna lo tratado en las reuniones.

e.    La Junta Directiva llevará un registro de radicación por recepción y envío de correspondencia y demás documentos que por su naturaleza corresponde a éste organismo tramitar.  

 

ARTICULO DECIMO QUINTO (15º).- Procedimientos Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

a.    Los asuntos que requieran previo estudio serán presentados por la persona(s) u organismo por escrito por lo menos con 24 horas antes de la hora de citación.

b.    Terminada la presentación, el Presidente declarará  abierta  la  discusión, para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, conceptos, criterios, comentarios o sugerencias, se atenderán igualmente preguntas para ampliar o precisar información relacionada con el tema en discusión y solamente sobre éste.

c.    Cumplido el proceso anterior se procura que el acuerdo o decisión se adopte por consenso, es decir, que mediante la disertación y el dialogo se logre llegar a una decisión o acuerdo aceptado   por todos los miembros de la Junta o al menos por mayoría absoluta.

d.    En caso de no lograr la decisión o el acuerdo mediante consenso, se recurre al sistema de votación abierto o secreto, para lo cual se requiere el voto favorable de la mayoría de los integrantes de la Junta.

e.    Cuando solo asista cinco de los miembros de la Junta Directiva  a la reunión, sus decisiones o acuerdos deberán ser aprobados por mínimo cuatro (4) votos.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO (16º).- Funciones generales Según lo contemplado en los Estatutos, las funciones de la Junta Directiva son:

 

a.    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General;

b.    Expedir su propio reglamento y los demás que estime convenientes y necesarios;

c.    Presentar a la Asamblea General, el informe sobre las labores administrativas desarrolladas, el balance general y el estado de resultados con sus comentarios al cierre de operaciones del respectivo ejercicio, así como el proyecto de destinación de los excedentes y demás informes que estime convenientes;

d.    Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar;

e.    Aprobar o improbar los créditos que soliciten los asociados de acuerdo con el reglamento que sobre la materia dicte la misma;

f.     Examinar mensualmente los estados financieros, el balance y elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio;

g.    Aprobar la planta del personal del FEDCC, sus niveles salariales y las funciones de los empleados que la Junta considere convenientes;

h.    Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias;

i.     Decidir sobre ingreso, retiro, suspensión, exclusión y reingreso de los asociados y reglamentar los reintegros de aportes y de ahorros a que haya lugar, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;

j.     Nombrar el Gerente del FEDCC; establecer sus niveles salariales y sus funciones.

k.      Proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los estatutos cuando los estime conveniente;

l.       Nombrar o aprobar el nombramiento de un Contador, encargado de ejecutar las operaciones de contabilidad y de llevar todos los libros ordenados por ley y la técnica contable, debidamente registrados y clasificados.

m.    Autorizar al Gerente para adquirir, enajenar, limitar o gravar bienes muebles que sean activos fijos del FEDCC, cuando la cuantía del acto o contrato exceda en una o varias operaciones la cantidad de veinticinco (25) S.M.M.L.V. y

n.     Las demás que le asigne la Asamblea o los estatutos. Al respecto se consideran atribuciones implícitas de este órgano las de dirección y administración no asignadas expresamente a la Asamblea General.

o.    La Junta Directiva podrá determinar el pago de intereses sobre los ahorros, así mismo, éste órgano podrá definir el porcentaje (%) y las fechas de cancelación de los mismos; dichos valores serán abonados en la cuenta de ahorros de cada uno de los asociados y se harán las retenciones legales a que haya lugar.

p.    La Junta Directiva podrá crear y reglamentar Fondos Especiales, necesarios para el desarrollo del Objeto Social del FEDCC.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17º).- Incompatibilidades y prohibiciones de los  miembros de la Junta Directiva De conformidad con el Decreto 1480 de 1.989 y el Articulo 74 Y 75 de los Estatutos, Los miembros de la Junta Directiva y quienes ejerzan funciones de tesorería y contaduría no podrán ser cónyuges entre sí ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

 

Los miembros de la Junta Directiva, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad ni aceptar la representación de otros asociados con los fines indicados.

 

Ningún miembro de la Junta Directiva, mientras se desempeñe como tal, podrá desempeñar cargo operativo alguno en el FEDCC.

 

Los Directivos de la Junta, no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el FEDCC.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO (18º).- Reserva sobre actos de la Junta Directiva Los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de guardar reserva sobre los actos o hechos que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo, y solo podrán comunicarlos en los casos expresamente autorizados por la ley. La información a los asociados solo podrá ser suministrada por el Presidente del FEDCC o el Representante Legal o Gerente, debidamente autorizados por el órgano de administración,  formalizándose la misma a través de circulares, oficios y/o memorandos.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO (19º).- Nombramiento de comisiones La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar comisiones temporales o permanentes, con el propósito de desarrollar alguna tarea especifica o de estudiar los diferentes aspectos del desarrollo normal de las actividades de la entidad y proponer las medidas que consideren pertinentes, para la buena marcha del FEDCC. La junta directiva tiene la facultad de acoger o rechazar las sugerencias de las comisiones.

 

ARTICULO VIGESIMO (20º).- Asuntos que afectan a los directivos Cuando la Junta Directiva trate asuntos que atañen a uno de sus integrantes, este se marginara de la discusión, a menos que se le solicite alguna aclaración. En todo caso no podrá interferir en la decisión que se adopte.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21º).- Funciones del presidente El Presidente de la Junta Directiva desarrollara las siguientes funciones:

 

a.    Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

b.    Dirigir, coordinar y moderar el desarrollo de las deliberaciones.

c.    Revisar y dar visto bueno a los comprantes de caja menor del FEDCC

d.    Firmar los documentos para el manejo de los movimientos financieros del Fondo

e.    Comunicar a los demás órganos del FEDCC, dentro de los tres (3) días siguientes, las decisiones tomadas por la Junta Directiva para el trámite pertinente.

f.     Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las reuniones, oficios y demás actos administrativos inherentes a su funcionamiento.

g.    Llamar la atención de los miembros de la Junta por incumplimiento de sus funciones y obligaciones.

h.    Requerir a los comités, informes por escrito de las actividades desarrolladas o de las tareas encomendadas.

i.      Ejecutar las sanciones disciplinarias que corresponda aplicar.

j.      Convocar a reunión cuando se estime conveniente a los diferentes organismos de administración y control del FEDCC, así como a los distintos comités y/o asociados de quienes se requiera su presencia.

k.    Las demás que le sean asignadas por Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO (22º).- Ausencias del presidente En ausencia temporal o definitiva del Presidente, un miembro elegido por la misma junta ejercerá  las funciones determinadas en el presente reglamento.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO (23º).- Funciones del secretario de las reuniones El Secretario desarrollará las siguientes funciones:

 

a.  Tomar anotaciones y levantar acta de cada reunión de la Junta.

b.    Tener a disposición de la Junta el acta de la reunión a más tardar a los siete (7) días siguientes de cada reunión.

c.    Registrar en el libro correspondiente las actas aprobadas por la Junta.

d.    Conservar en archivo de seguridad del FEDCC, los documentos que soportan las determinaciones de la Junta, debidamente organizados y actualizados.

e.    Firmar  junto con el Presidente, los documentos y correspondencia que por su naturaleza, requieran ser tramitados por la Junta Directiva.

f.     Preparar, la documentación, lugar y demás detalles que faciliten el buen desarrollo de las reuniones

g.   Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

El presente Reglamento rige a partir de su aprobación, según Acta de junta directiva Nº 110 del día 1 del mes junio del año 2007.

 

 

 

 

 

PRESIDENTE                                                                                  SECRETARIO