FONDO DE EMPLEADOS DE CARDENAS &
CARDENAS - FEDCC
REGLAMENTO INTERNO
JUNTA DIRECTIVA
CONSIDERANDO
Que las
atribuciones de
ACUERDA
ARTICULO
PRIMER0 (1°).- Naturaleza
ARTICULO
SEGUNDO (2°).- Elección y conformación
a. Estar
al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
b. No
haber sido sancionado en los últimos seis (6) meses anteriores a la elección.
c. Tener
como mínimo seis meses (6) de afiliación al FEDCC.
d. No
ser empleado del FEDCC.
e. Tener
capacidad y aptitudes personales.
f. Tener
conocimiento de los fondos de empleados o sobre el sector de la economía
solidaria.
g. Tener
integridad ética y moral.
h. Capacidad
de liderazgo y dirección.
ARTICULO TERCERO (3°).- Periodo El
periodo de los miembros de
El periodo puede terminar
extraordinariamente, cuando por cualquier causa esta llegare a quedar
desintegrada, en cuyo caso el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un diez por ciento (10%) como
mínimo de los asociados podrá convocar a Asamblea extraordinaria a fin de que se realice la elección
de la nueva Junta directiva.
ARTICULO CUARTO (4°).- Responsabilidades
Las funciones señaladas por la ley y los Estatutos a los
miembros de
ARTÍCULO QUINTO (5°).-
Sesiones Las sesiones
de
ARTÍCULO SEXTO (6°).-
Convocatoria La convocatoria a
sesiones ordinarias de
El
Revisor Fiscal y el Representante Legal podrán asistir a las reuniones con derecho
a voz pero sin voto, siempre que fueren previamente citados.
ARTICULO
SEPTIMO (7º).- Invitaciones a reuniones
ARTICULO
OCTAVO (8º).- Quorum Constituye
quórum en las reuniones de
a.
A
la hora prevista en la convocatoria, el Presidente o en su defecto cualquier
miembro de
b. Abierta
la sesión el Secretario verifica el Quórum.
ARTICULO
NOVENO (9°).- Instalación La junta Directiva se instalará y asumirá sus funciones
por derecho propio una vez sea elegida por
ARTICULO
DECIMO (10°).- Actas Lo ocurrido en
las reuniones de Junta Directiva, se hará constar en acta que se numerará y
registrará en el Libro de Actas, las cuales deben contener como mínimo la
siguiente información:
a. Naturaleza de la reunión, ordinaria o extraordinaria.
b. Fecha, hora y lugar de reunión.
c. Forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convoca.
d. Relación de directivos presentes e invitados
e. Directivos ausentes con o sin excusa.
f. Conformación del Quórum.
g. Información sobre el Acta anterior, si fue aprobada sin modificaciones y si las hubo cuales fueron.
h. Asuntos tratados
i. Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
j. Hora de clausura.
ARTICULO UNDÉCIMO (11°).- Aprobación actas El Acta de la reunión ordinaria o extraordinaria, se someterá a aprobación en la reunión inmediatamente siguiente, a menos que hayan decisiones que afecten a terceros y el acta deba ser inscrita, para lo cual se hará de manera inmediata. El presidente y el secretario la suscribirán y darán fe de su aprobación. Una vez aprobada y firmada será prueba suficiente de los hechos que constan en ella.
ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO (12°).- Perdida de la calidad de miembro de
a.
Por la pérdida de su calidad de
asociado.
b.
Por tres (3) inasistencias
consecutivas a sesiones o a cinco (5) sesiones no consecutivas.
c.
Por quedar incurso en alguna de las
incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones previstas por la ley o el
presente Estatuto
d.
Por graves infracciones ocasionadas
con motivo del ejercicio de su cargo.
e. Por
falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos,
etc. del FEDCC.
f. Por
todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del FEDCC.
g. Por
cualquier agresión física o verbal contra algún miembro de
ARTICULO
DECIMO TERCERO (13º).- Justificación de inasistencia La justificación de inasistencia de un miembro a
una reunión ordinaria o extraordinaria debe hacerse llegar al secretario de
ARTICULO
DECIMO CUARTO (14º).- Funciones internas Para la
ejecución de las actividades propias de
a.
Designar entre sus miembros
principales un Coordinador (Presidente).
b.
Reunirse ordinariamente por lo menos
una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
c.
Delegar en todos los miembros,
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones propias de
d.
El Secretario de cada reunión
elaborará y registrará en el libro correspondiente las Actas en donde se
consigna lo tratado en las reuniones.
e.
ARTICULO
DECIMO QUINTO (15º).- Procedimientos
Las decisiones de
a. Los asuntos que requieran previo estudio serán presentados
por la persona(s) u organismo por escrito por lo menos con 24 horas antes de la
hora de citación.
b. Terminada la presentación, el Presidente declarará abierta
la discusión, para que cada uno
de los asistentes pueda expresar sus opiniones, conceptos, criterios,
comentarios o sugerencias, se atenderán igualmente preguntas para ampliar o
precisar información relacionada con el tema en discusión y solamente sobre
éste.
c. Cumplido el proceso anterior se procura que el acuerdo o
decisión se adopte por consenso, es decir, que mediante la disertación y el
dialogo se logre llegar a una decisión o acuerdo aceptado por todos los miembros de
d. En caso de no lograr la decisión o el acuerdo mediante
consenso, se recurre al sistema de votación abierto o secreto, para lo cual se
requiere el voto favorable de la mayoría de los integrantes de
e. Cuando
solo asista cinco de los miembros de
ARTICULO
DECIMO SEXTO (16º).- Funciones
generales Según lo contemplado en los Estatutos, las funciones de
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los
reglamentos y mandatos de
b. Expedir su propio reglamento y los demás que
estime convenientes y necesarios;
c. Presentar a
d. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual,
así como los planes de acción y programas a desarrollar;
e. Aprobar o improbar los créditos que
soliciten los asociados de acuerdo con el reglamento que sobre la materia dicte
la misma;
f. Examinar mensualmente los estados
financieros, el balance y elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio;
g. Aprobar la planta del personal del FEDCC,
sus niveles salariales y las funciones de los empleados que
h. Convocar
a
i. Decidir sobre ingreso, retiro, suspensión,
exclusión y reingreso de los asociados y reglamentar los reintegros de aportes
y de ahorros a que haya lugar, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos;
j. Nombrar el Gerente del FEDCC; establecer
sus niveles salariales y sus funciones.
k. Proponer
a
l. Nombrar
o aprobar el nombramiento de un Contador, encargado de ejecutar las operaciones
de contabilidad y de llevar todos los libros ordenados por ley y la técnica
contable, debidamente registrados y clasificados.
m. Autorizar
al Gerente para adquirir, enajenar, limitar o gravar bienes muebles que sean
activos fijos del FEDCC, cuando la cuantía del acto o contrato exceda en una o
varias operaciones la cantidad de veinticinco (25) S.M.M.L.V. y
n. Las
demás que le asigne
o.
p.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17º).-
Incompatibilidades
y prohibiciones de los miembros de
Los
miembros de
Ningún miembro de
Los Directivos de
ARTICULO
DECIMO OCTAVO (18º).- Reserva sobre actos de la Junta Directiva Los miembros de
ARTICULO
DECIMO NOVENO (19º).- Nombramiento de comisiones
ARTICULO
VIGESIMO (20º).- Asuntos que afectan a los directivos Cuando
ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO (21º).- Funciones del presidente El Presidente de
a. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
b. Dirigir, coordinar y moderar el desarrollo de las
deliberaciones.
c. Revisar y dar visto bueno a los comprantes de caja menor
del FEDCC
d. Firmar los documentos para el manejo de los movimientos
financieros del Fondo
e. Comunicar a los demás órganos del FEDCC, dentro de los
tres (3) días siguientes, las decisiones tomadas por la Junta Directiva para el
trámite pertinente.
f. Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las
reuniones, oficios y demás actos administrativos inherentes a su
funcionamiento.
g. Llamar la atención de los miembros de
h. Requerir a los comités, informes por escrito de las
actividades desarrolladas o de las tareas encomendadas.
i. Ejecutar las sanciones disciplinarias que corresponda
aplicar.
j. Convocar a reunión cuando se estime conveniente a los
diferentes organismos de administración y control del FEDCC, así como a los
distintos comités y/o asociados de quienes se requiera su presencia.
k. Las demás que le sean asignadas por Asamblea General y
ARTICULO
VIGESIMO SEGUNDO (22º).- Ausencias del presidente En ausencia temporal o definitiva del Presidente,
un miembro elegido por la misma junta ejercerá
las funciones determinadas en el presente reglamento.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO (23º).- Funciones
del secretario de las reuniones El
Secretario desarrollará las siguientes funciones:
a. Tomar
anotaciones y levantar acta de cada reunión de
b. Tener a disposición de
c. Registrar en el libro correspondiente las actas
aprobadas por
d. Conservar en archivo de seguridad del FEDCC, los
documentos que soportan las determinaciones de
e. Firmar junto con el Presidente, los documentos y
correspondencia que por su naturaleza, requieran ser tramitados por
f. Preparar,
la documentación, lugar y demás detalles que faciliten el buen desarrollo de
las reuniones
g. Las demás funciones que le
sean asignadas por
El presente Reglamento rige a partir de su aprobación, según Acta de junta directiva Nº 110 del día 1 del mes junio del año 2007.
PRESIDENTE SECRETARIO